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Cada año decenas de miles de Animales sufren y mueren en pruebas de cosméticos y productos para el hogar en laboratorios... a pesar del hecho de que los resultados de estos experimentos no ayudan a prevenir o tratar el uso inadecuado, accidental o provocado, del producto. Por favor únete a mí usando tu voz por la de aquellos cuyo llanto está para siempre sellado detrás de las puertas del laboratorio.
Woody Harrelson (actor)
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Reciclaje: Consejos para Ahorrar y Respetar el Medio Ambiente
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con 0 valoraciones. Publicado el Thursday, October 16, 2008.
Reciclaje: Consejos para Ahorrar y Respetar el Medio Ambiente
1.- Evita las latas de refrescos; vale más el envase que su contenido y son muy difíciles de reciclar.
2.- La energía que producen las pilas es más de 600 veces más cara que la de la red. Conecta los aparatos a la red siempre que ésto sea posible. Si te es imprescindible usar pilas (nunca tires las usadas a la basura) procura que sean recargables. Para eliminar pilas gastadas deposítalas en pequeños contenedores especiales que encontrarás en supermercados y tiendas de fotografía.
3.- Nunca tires productos tóxicos, pintura o aceite de cocinar al desagüe.
4.- Si quieres ahorrar agua, instala un sistema de doble descarga en el inodoro, ya que vaciar la cisterna entera supone gastar unos 10 litros. Repara los grifos que gotean; una gota por segundo son 30 litros al día.
5.- En la alimentación, evita la comida basura o precocinada, ya que suele contener muchos aditivos y conservantes y viene sobreempaquetada. Procura consumir alimentos frescos, de temporada y de producción local.
6.- Rechaza los alimentos envasados en bandejas de poliestireno expandido (corcho blanco). Los productos no son mejores porque vengan envueltos en plástico ni adornados con bandejas.
7.- Procura guardar los alimentos en la clásica fiambrera o tarros de cristal en lugar de envolverlos o taparlos con película de plástico o aluminio.
8.- Evita los productos que recorren grandes distancias antes de llegar al consumidor. Da preferencia a las alternativas locales.
9.- Aprovecha bien el papel: úsalo por las dos caras, utilízalo reciclado y envíalo después a reciclar. Rechaza el papel blanqueado con cloro.
10.- Apúntate a la Lista Robinson para dejar de recibir publicidad que no deseas por correo. Coloca un distintivo en tu buzón indicando que no quieres propaganda.
11.- Si tienes algún medicamento caducado, no lo tires a la basura ni al WC. Llévalo a la farmacia, donde se harán cargo de él.
12.- Evita los juguetes y la ropa deportiva importados del Sudeste asiático ya que muchas veces son fruto del trabajo infantil y las fábricas suelen ser insalubres, peligrosas y contaminantes.
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REVOLUCION SIN SANGRE
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con 0 valoraciones. Publicado el Tuesday, October 14, 2008.
REVOLUCION SIN SANGRE
En la actualidad, muchos estudiosos del tema están de acuerdo en que existe una relación directa entre el hábito de comer carne y la destrucción del medio ambiente.
He aquí algunas cifras reveladoras: Para "criar" a los animales no humanos destinados al consumo, se invierte una cantidad enorme de recursos naturales; Agua: se invierten 100,000 galones de agua para producir un poco mas de un kilo de carne; El 90% del agua potable en el primer mundo se destina a la ganadería industrial y ríos, mares, lagos, son contaminados diariamente por la industria carnívora. Suelos: tala inmoderada de selvas tropicales y bosques que se convierten en pastizales o tierras de sembradío para alimentar a los animales no humanos (60% de la deforestación del Amazonas se debe a la ganadería industrial). Cada hora desaparecen 4 especies debido a la tala de selvas tropicales; el 70% de la tala se de debe a la ganadería industrial. Actualmente más del 50% de los granos producidos en EE.UU. y del 40% de los producidos en el mundo entero son destinados a alimentar animales de granja. Como último dato escalofriante: Por cada kilogramo de proteína animal se invierten 7 kilogramos de proteína de plantas. Esto, sin considerar factores como gasolina, electricidad, mano de obra, medicinas, etc. Dichos datos evidencian el alto costo e ineficiencia de la ganadería industrial.
La conclusión inevitable: el hábito de comer carne no es sustentable puesto que perjudica al medio ambiente al contribuir a la deforestación, daña a las demás especies al destruir sus hábitats y contaminarlas con todo tipo de deshechos de la ganadería industrial. Por ejemplo: este ano han muerto mas de 400,000 peces en los ríos de Vermont debido al a polución de la ganadería industrial. La ganadería industrial también afecta directamente a muchos países pobres con problemas de hambruna al usar un 60 porciento de la producción mundial de granos como alimento para los animales que se destinan a la industria carnívora en países del primer mundo.
Si a estas alturas, con 6.3 billones de animales humanos, la ganadería industrial es ya uno de los principales enemigos del medio ambiente, la justicia social y la paz mundial, no sabemos qué pasará en 10 años, cuando lleguemos a los 10 billones de personas, según estimaciones conservadoras. La fantasía de que podemos alimentar al planeta de carne es solo eso, una fantasía, al igual que lo es querer que todos los habitantes de la tierra adopten una dieta occidental-primermundista que además de lo ya mencionado, a probado ser totalmente peligrosa para la salud.
Por supuesto que estas consideraciones excluyen otras cuestiones éticas como la crueldad y cosificación de los animales no humanos (la pregunta de si tenemos el derecho de encarcelar, torturar y matar otros seres sintientes), la hambruna mundial; al apoyar en nuestro plato a un sistema internacional injusto que destina millones de toneladas de granos para alimento del "ganado", en lugar de darlo a quienes mueren de hambre en el mundo y que obliga a los pobres del mundo a adoptar una dieta chatarra en la forma del “fast food”. Estos temas éticos también están relacionados directamente con el consumo de carne.
Es aquí en donde la honestidad y la reflexión crítica, al ponderar los graves retos y problemas complejos relacionados con el medio ambiente y la sustentabilidad, nos lleva a evaluar y sopesar las conexiones ente nuestros hábitos alimenticios cotidianos y el impacto, invisible quizás para nosotros, que causan fuera de nuestro ámbito personal.
La pregunta que se deriva de dichas consideraciones es:
¿Qué tanto contribuyo a la crisis actual del medio ambiente y a la extinción de las demás especies (y muy probablemente a la extinción de la nuestra)?
Aún y cuando México es un país eminentemente carnívora, me parece que todos podemos modificar nuestros hábitos y reducir el consumo de carne. Desde mi experiencia como ex-carnívoro empedernido que decía “es muy difícil, no puedo” (yo acostumbraba comer carne a diario y hasta dos veces al día) sé que es todo cuestión de voluntad y de conciencia. Me preocupa el mundo que dejaré a las próximas generaciones además de que he aprendido a respetar tanto el medio ambiente como a las demás especies. Puedo decir que ha valido la pena el modificar mis hábitos y cambiar hacia una dieta vegetariana que me ha llevado hacia una dieta vegana (libre de todo producto que contenga animales no humanos). Creo que la cuestión está en animarse a intentar modificar nuestra dieta y en dejar que poco a poco este proceso nos lleve al descubrimiento de que NO necesitamos tanto de la carne como lo creemos. Te invito a que le des una oportunidad al vegetarianismo y a que te unas a esta nueva revolución sin sangre; recuerda que en estos tiempos de escasez de recursos, crisis financiera y calentamiento global, el cambio empieza en tu plato.
Gerardo Tristán.
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Los niños y la pérdida de una mascota
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con 0 valoraciones. Publicado el Monday, September 22, 2008.
Los niños y la pérdida de una mascota
Generalmente la mascota de la familia es un apreciado amigo para nuestros hijos. A menudo la pérdida de nuestra mascota es la primera experiencia de pérdida y pesar en ellos. Aquí tenemos algunas recomendaciones para ayudar a nuestros hijos a lidiar con la pérdida de su mascota:
- Debemos ser honestos con nuestros hijos, evitar hacer historias falsas alrededor de la pérdida de ella para protegerlos.
- Debemos externar nuestros sentimientos y dejarles saber a nuestros hijos que es normal llorar y sentirse tristes.
- En el caso de Eutanasia de nuestro animal de compañía, no debemos referirnos a ella como " poner a nuestro animal a dormir " Nuestros hijos podrían confundirse y sentir que si ellos se quedan dormidos ellos podrían también morir.
- Dale una oportunidad a tus hijos de decirle adiós a su amigo.
- Debemos hablar como familia acerca de nuestro amor por nuestra mascota y su pérdida y hacerles saber a nuestros hijos que nada podrá borrarnos las memorias de ella.
- Hacerle saber a nuestros hijos que la pérdida de la mascota no es culpa de nadie.
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6 Mc motivos para no ir a Mc Donalds (y similares)
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con 0 valoraciones. Publicado el Monday, September 22, 2008.
6 Mc motivos para no ir a Mc Donalds (y similares)
1. Mc Donalds y la destrucción del planeta.
•Para poder abastecer su demanda anual de papel, se devastan grandes superficies de selva, y como consecuencia cada año desaparece una superficie del tamaño de Gran Bretaña (219.000 km2) de selva tropical.
•En América del Sur se arruinan unas 600 millones de toneladas de tierra fértil por año, sólo en explotaciones ganaderas. Y en el caso especifico de Costa Rica, se talan 50000 hectáreas de selva virgen al año con el solo objetivo de la cría del ganado.
•La empresa es líder mundial en el uso de la carne, y por lo tanto en la cría del ganado. El excremento de estos animales emite gas metano, uno de los principales responsables del efecto invernadero y el calentamiento global.
•Los innecesarios envoltorios de las comidas producen una cantidad de basura muy superior a la producida por restaurantes convencionales. En la mayoría de los casos, los embalajes están fabricados con materiales que no son biodegradables.
2. Mc Donalds y la crueldad hacia los animales.
•Crían animales en condiciones totalmente artificiales, sin acceso a aire fresco, luz solar ni libertad de movimiento.
•Los métodos de muerte (como la electrocución, los golpes y cuchillazos) son frecuentemente ineficientes y producen la muerte lenta y dolorosa del animal.
•Los pollos que crían son sobrealimentados, de tal manera que engordan tanto que no pueden mantener en pie.
•Los huevos que utilizan provienen de gallinas hacinadas en jaulas de alambre diminutas, donde no pueden moverse.
•En estas condiciones, la propagación de enfermedades respiratorias y cardiacas son muy frecuentes.
3. Mc Donalds y la "comida chatarra".
•Las hamburguesas que producen tienen un 48% de agua y las lechugas están tratadas con 11 diferentes tipos de químicos.
•Debido a la gran cantidad de probabilidades que hay de que la carne se contamine, se inyectan grandes dosis de antibióticos a los animales.
•Las hamburguesas están hechas, principalmente, con tendones, lenguas, encías, párpados, hocicos, intestinos, rabos y sangre.
•La llamada "comida chatarra" que venden es deficiente en cuanto al contenido nutricional. Esto no presenta un problema grande si se consume en algunas ocasiones, pero Mc Donalds vende sus productos como una alternativa al almuerzo, cena y desayuno.
•Un niño que coma diariamente en Mc Donalds se encuentra más propenso a presentar enfermedades cardíacas, debido a la cantidad de grasa y colesterol de la comida.
•A mediados de 2003, se dieron casos de contagio del Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) por el consumo de hamburguesas de la empresa de comida chatarra. Varios niños se enfermaron y se conocen casos en que las victimas murieron.
4. Mc Donalds, el imperialismo y la pobreza en el Tercer Mundo.
•La gran extensión de tierras utilizadas para la ganadería y agricultura por parte de la multinacional impide que las tierras sean usadas para los cultivos autóctonos, que ayudaría a mitigar el hambre en estos países.
•Mientras alrededor del mundo millones de niños mueren desnutridos, en el tercer mundo se utilizan grandes superficies de tierra para la ganadería y para el cultivo de alimentos destinado al ganado, que abastecen a los países ricos.
•Para producir 1 kilo de carne, se necesitan al menos 10 kilos de grano. Esto provoca un desperdicio de 100 millones de toneladas de grano por año, que equivalen a 20 billones de dólares. Se calcula que con esa cantidad de dinero se podría alimentar, vestir y dar vivienda a la población del mundo por 1 año.
•Mc Donalds esta entre las seis empresas que en mayor medida financiaron las campañas electorales de George W. Bush.
•El 70% de la exportación anual de carne de Costa Rica tiene como destino las multinacionales Burguer King y Mc Donalds.
•Brasil produce 9.000.000 de toneladas de soja al año, que en su mayoría se exporta a Europa y Estado Unidos para servir de alimento al ganado. Si esta producción se destinara el consumo humano dejaría de existir el hambre en Brasil.
5. Mc Donalds y la explotación laboral.
•Emplean a personas con pocas opciones de trabajo (menores de edad, minorías étnicas, pasantes, estudiantes, discapacitados), que no tienen otra opción que aceptar su explotación para recibir exiguos salarios.
• En sus estatutos laborales esta prohibida la formación de sindicatos, no se permiten las huelgas ni los reclamos, los trabajadores cobran salarios mínimos y en negro (no reciben aportes jubilatorios, obra social y demás beneficios).
•Su reglamento laboral no respeta en lo mínimo la legislación laboral de cada país. Los empleados trabajan de noche y en los fines de semana, haciendo largos turnos en ambientes calurosos, de olores penetrantes y ruidosos.
6. Mc Donalds y la manipulación infantil.
•Utiliza una estrategia publicitaria que se aprovecha de los niños. Con sus locales coloridos, con juegos, con la promesa de un juguete de regalo, crea en los niños el impulso de entrar (acarreando también a sus padres).
•Un claro ejemplo de esto es el payaso, que hace que la empresa parezca un lugar de juegos y diversión.
•El espamentoso embalaje utilizado por la multinacional tiene como objetivo despertar la curiosidad y fantasía innata en los niños.
http://www.youtube.com/watch?v=LmsZNprNW10
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CANCER EN PERROS Y GATOS
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CANCER EN PERROS Y GATOS
Publicado en Mi Comarca nº 59, Septiembre 2003, p. 20.
El cáncer por desgracia cada vez es más común en los carnívoros domésticos. Las investigaciones sugieren que la polución ambiental y los químicos en los alimentos son los factores principales en el desarrollo de este grupo de patologías. Desde mi punto de vista hay muchos factores que pueden causar cáncer, pero no tienen tal efecto a no ser que el individuo esté en una condición debilitada y susceptible.
El estado del sistema inmunitario y sus funciones es extremadamente importante. Si un animal puede mantenerse en un estado de salud excelente con una buena alimentación, pocos tóxicos, ejercicio adecuado, acceso al aire fresco y al sol, y un ambiente emocional estable, su sistema inmune será fuerte. Mientras un animal débil puede sucumbir al efecto de los carcinógenos, el fuerte tiene más probabilidades de resistirlos y detoxificarlos. La prevención es lo mejor que podemos hacer y lo más importante. Ninguna droga o vacuna puede nunca tomar el lugar de un buen estado de salud.
Ciertas influencias en las vidas de los animales incrementan su exposición a carcinógenos y deberían evitarse. Estas incluyen la exposición continuada al humo del tabaco, los paseos en áreas transitadas de tráfico inhalando el humo de los tubos de escape, el beber agua de charcos de la calle que pueden contener hidrocarburos, el dormir encima o cerca de un aparato de televisión, el someterlos a pruebas diagnósticas continuadas con rayos X, el uso de químicos tóxicos fuertes de modo continuado como los antiparasitarios y el consumo de alimentos comerciales para mascotas ricos en vísceras y harinas animales (que concentran pesticidas y hormonas) y en conservantes y colorantes artificiales que se sabe causan cáncer en animales de laboratorio.
Ni que mencionar tiene que además de las citadas precauciones, una dieta fresca natural es imperativa tanto en la prevención como en el tratamiento. Esta dieta se debe complementar con vitaminas A, C y E así como incluir alimentos ricos en vitaminas del grupo B y minerales traza.
Desafortunadamente para un animal que ya tiene cáncer, el tiempo de la prevención ya se ha pasado. Pero no está de más evitar todas estas toxinas y así evitaremos añadir estrés a un organismo ya dañado. El tratamiento de este tipo de patologías es complicado. Lo que podemos esperar de un tratamiento que ayuda entra en tres categorías: mantener una buena calidad de vida durante el tiempo que queda, extender la vida más allá de lo que generalmente se espera o la curación de la condición con disminución o desaparición de los tumores.
La mayoría de mis casos tratados con métodos alternativos entran en las dos primeras categorías porque por desgracia los animales con los que trabajo suelen estar muy debilitados y enfermos. Aún así, la calidad de vida del animal suele mantenerse muy buena, mucho mejor de lo esperado durante el tratamiento nutricional y homeopático y bastantes de ellos viven más tiempo del esperado, sobre todo si son más jóvenes y no han sido sometidos a cirugías. Aunque todo depende también del tipo de cáncer, claro, y algunos llegan a curarse.
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Que hacer cuando se encuentren con un Perro Guía de personas ciegas
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con 0 valoraciones. Publicado el Monday, September 22, 2008.
Que hacer cuando se encuentren con un Perro Guía de personas ciegas

Hola, Soy un Perro Guía y quiero contarte como debes actuar cuando te encuentres conmigo en compañía de mi amo ciego.
Yo, como Perro Guía soy un perro de trabajo.
No constituyo una mascota, no soy un perro de exhibición.
Mi comportamiento y trato es totalmente diferente, y debo ser respetado en mi función de guía y fiel compañero de mi amo ciego.
Por favor, no me toques o acaricies cuando me encuentre trabajando, es decir, con arnés, esto significa distraerme de mi misión.
Lo más adecuado es ignorarme: así efectuaré mi trabajo perfecto.
No sientas temor hacia un Perro Guía como yo: nunca te haría daño.
Si tienes un perro, por favor contrólalo, evitando que pueda producir un accidente cuando pasa junto a mí en compañía de mi amo ciego.
No me ofrezcas golosinas o alimentos: mi dueño ciego se encarga con esmero de mi alimentación de manera responsable y con cariño. Estoy bien alimentado, y tengo un horario predefinido para ir a comer.
Cuando te dirijas a una persona ciega que se acompaña por un Perro Guía como yo, háblale directamente a la persona, y no a mí.
Si un ciego con Perro Guía se encuentra en necesidad de ayuda, lo solicitara, acércate por el lado derecho, de modo que yo quede a la izquierda.
Pregunta si necesita asistencia: si acepta, me ordenará que te siga o te pedirá que le ofrezcas tu codo izquierdo, ó el (ella) lo tomará y me hará una seña para indicarme que estoy temporalmente fuera de trabajo.
Si un ciego con Perro Guía pregunta direcciones, dale indicaciones claras del sentido en que debe girar o seguir para ubicar el lugar al cual se dirige.
No corras o tomes el brazo de una persona ciega en mi compañía sin antes hablarle.
Nunca toques mi arnés solo es para mi amo ciego, a quien acompaño.
Los Perros Guía tenemos lugares y horarios predeterminados para evacuar nuestros esfínteres.
Yo, como Perro Guía estoy habituado a viajar en todo medio de transporte echado a los pies de mi amo ciego sin causar molestias a los pasajeros, trátese de viajes dentro o fuera de la ciudad o fuera del país.
Yo, en virtud de mi riguroso entrenamiento, estoy habituado y capacitado junto a mi amo para acceder y permanecer en todo tipo de establecimientos, tanto de salud como centros comerciales, restaurantes u otros locales: supermercados, cafeterías, cines, teatros, centros de estudio o trabajo, etc., sin causar alteración al normal funcionamiento de los mismos ni molestias al personal o al publico.
En el lugar de trabajo, un usuario de Perro Guía se encuentra capacitado para ejercer sus funciones conmigo a su lado. En ningún momento un Perro Guía deberá vagar a su capricho por el recinto, acorde al entrenamiento recibido.
Los Perros Guía tenemos derecho a libre acceso, igual que nuestros amos, a todos los lugares públicos.
Por favor, colabora en la difusión de este mensaje por todo el mundo.
'Los ojos del ciego son su Perro Guía o sea, YO'
Bueno, muchas gracias por tu atención y espero pongas en práctica lo que te acabo de contar, ya que si lo haces, moveré mi rabito de felicidad!
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CODIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MEXICO
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con 0 valoraciones. Publicado el Thursday, September 11, 2008.
1
DECRETO NUMERO
LA H. “LV” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se expide Código para la Biodiversidad del Estado de México, para quedar como sigue:
CODIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MEXICO
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO
Artículo 1.1. El presente Código es de observancia general en el Estado de México, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto regular las materias siguientes:
I. Equilibrio Ecológico, la Protección al Ambiente y el Fomento al Desarrollo Sostenible;
II. Fomento para el Desarrollo Forestal Sostenible;
III. Prevención y Gestión Integral de Residuos;
IV. Preservación, Fomento y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre;
V. Protección y Bienestar Animal.
Se regulan estas materias con el fin de impulsar y promover la conservación, la preservación, la rehabilitación, la remediación, el mejoramiento y el mantenimiento de los ecosistemas, la recuperación y restauración del equilibrio ecológico, la prevención del daño a la salud y deterioro a la biodiversidad y los elementos que la componen en su conjunto, la gestión y el fomento de la protección al medio ambiente y la planeación ambiental, el aprovechamiento
y el uso sostenible de los elementos y recursos naturales y de los bienes ambientales, la internalización y la distribución en forma justa de los beneficios y costos derivados sustentados en proporcionar certidumbre a los mercados en el marco de las políticas establecidas para el desarrollo sostenible en el Estado.
Artículo 1.2. Son objetivos generales del presente Código:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II. Promover y regular el uso y aprovechamiento sostenible, la conservación, la remediación, la rehabilitación y la
restauración de elementos naturales, recursos naturales y de los bienes ambientales, asimismo alentar
promoviendo a los componentes de la biodiversidad de forma que sea compatible la obtención de beneficios
económicos con la recuperación y la preservación de los ecosistemas y sus hábitats;
III. Diseño, desarrollo e instrumentación de estímulos fiscales impulsando instrumentos económicos en favor del
mejoramiento, conservación, preservación, mejoramiento, recuperación, remediación, restauración, uso,
aprovechamiento y desarrollo sostenible de la biodiversidad en su conjunto;
IV. Fomentar la participación corresponsable de la sociedad en las acciones de preservación, remediación, rehabilitación y restauración del equilibrio ecológico y del medio ambiente y de todas las actividades en favor de la protección a la biodiversidad;
2
V. Regular y promover la educación y la cultura ambiental en todos los sectores de la sociedad del uso y
aprovechamiento racional de la biodiversidad de sus elementos y recursos naturales y de la tecnología e
investigación ambiental;
VI. Propiciar el desarrollo sostenible mediante el aprovechamiento y uso racional de los elementos naturales, de los
recursos naturales y de los bienes ambientales;
VII. Protección, conservación, preservación, rehabilitación, restauración, recuperación y remediación de la
biodiversidad y sus componentes; y
VIII. Promover la aplicación racional y el manejo de los pagos de servicios ambientales o ecosistémicos derivados
de las actividades humanas sostenibles.
Artículo 1.3. Los actos y procedimientos que dicten o ejecuten las autoridades en las materias reguladas por este
Código, así como los procedimientos administrativos que se susciten por la aplicación del mismo, se regirán
conforme a las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México y el Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México.
Tratándose de la planeación de las materias que regula el presente Código se estará a lo dispuesto en el mismo.
Artículo 1.4. La ignorancia a las disposiciones de este Código no excusa su cumplimiento, la autoridad
competente teniendo en cuenta la falta de instrucción educativa de algunos individuos, su pobreza extrema, su
apartamiento de las vías de comunicación o su condición indígena podrá eximirlos de las sanciones en que
hubieren incurrido por la falta de cumplimiento a las disposiciones que ignoraban, o a concederles un plazo para
que las cumplan siempre que no se trate de disposiciones que afecten directamente al interés público.
Si el infractor fuese jornalero u obrero no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario
de un día, y cuando se trate de trabajadores no asalariados la multa no excederá del equivalente a un día de su
ingreso.
TITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES
Artículo 1.5. La aplicación del presente Código corresponde al Poder Ejecutivo, a los Ayuntamientos y al Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado de México en sus respectivas competencias, quienes actuarán
directamente o a través de sus dependencias, organismos auxiliares del sector, salas regionales y secciones
correspondientes en los términos de este Código, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y los reglamentos correspondientes.
Artículo 1.6. Son atribuciones de las autoridades estatales y municipales a que se refiere el presente Código en
las materias que les corresponde, las siguientes:
I. Aplicar para todos los efectos las disposiciones de este Código;
II. Formular, conducir, vigilar y evaluar las políticas, los programas, los planes o proyectos y ajustar su actuación al
Plan Estatal de Desarrollo, al Programa Estatal de Desarrollo y a los Planes y Programas Municipales de
Desarrollo dentro del ámbito y marco legal aplicable;
III. Impulsar y aplicar programas de mejora regulatoria;
3
IV. Expedir normas técnicas estatales en los casos previstos en el presente Código y realizar directamente o a
través de terceros autorizados la evaluación de conformidad y la expedición estará reservada a las dependencias
de la administración pública estatal encargadas de aplicar este Ordenamiento;
V. Autorizar a terceros para auxiliarse en el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación;
VII. Promover la participación de la sociedad celebrando convenios de concertación con los sectores social y
privado;
VIII. Garantizar el derecho de transparencia y acceso a la información pública;
IX. Vigilar y ejecutar la aplicación de las disposiciones del presente Código y de las que se deriven del mismo,
realizar visitas de verificación, ordenar y ejecutar medidas de seguridad aplicando sanciones de conformidad con lo
previsto en el Libro Segundo de este Ordenamiento y buscando orientar, concientizar y educar a los infractores;
X. Coadyuvar entre sí para vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Código, y cuando se
encontraren irregularidades que constituyan violaciones a dichas disposiciones lo harán del conocimiento de la
autoridad competente;
XI. Ejercitar las acciones que se desprendan de este Código; y
XII. Las demás que establezcan el presente Ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 1.7. Al ejercer las atribuciones previstas en este Código las autoridades estatales y municipales deberán
aplicar los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, respeto, audiencia,
publicidad, economía, información, transparencia, jerarquía, desconcentración, descentralización, desregulación,
previsión, coordinación, cooperación, eficacia y eficiencia absteniéndose de comportamientos que impliquen vías
de hecho contrarias a las finalidades de las materias reguladas en el presente Ordenamiento.
TITULO TERCERO
DE LA ACCION CIUDADANA
Artículo 1.8. Toda persona podrá presentar denuncia ante las autoridades correspondientes de hechos, actos u
omisiones que constituyan infracciones a las disposiciones del presente Código y su reglamentación.
Para dar curso a la acción ciudadana basta el señalamiento de los hechos que constituyan la causa de la
denuncia.
Se reconoce el derecho de toda persona física o jurídica colectiva para ejercitar las acciones previstas por este
Código.
Artículo 1.9. A falta de disposiciones en este ordenamiento serán aplicables de manera supletoria: la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de México, el Libro Primero del Código Administrativo del Estado de
México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado
de México, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y la legislación que
resulte aplicable.
LIBRO SEGUNDO
DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO, LA PROTECCION AL AMBIENTE
4
Y EL FOMENTO AL DESARROLLO SOSTENIBLE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO
Artículo 2.1. El presente Libro tiene por objeto regular las acciones a cargo del Estado y los Municipios en materia
de conservación, preservación, recuperación, rehabilitación y remediación de los ecosistemas, de la restauración
del equilibrio ecológico, de la protección al ambiente, del uso y aprovechamiento sostenible de los elementos
naturales del material genético, de los recursos naturales, del material genético y de los bienes ambientales, así
como de la distribución en forma equitativa de los costos y beneficios derivados en el marco de las políticas
establecidas para el fomento al desarrollo sostenible.
Artículo 2.2. Son objetivos específicos de este Libro:
I. Regular el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponden a las autoridades estatal y
municipales del Estado de México en el ámbito de sus respectivas competencias bajo los principios previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes relacionadas con la
materia; para integrar la conservación y el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad en el desarrollo de
políticas ambientales, socioculturales y de uso del suelo;
II. Asegurar el derecho y la obligación corresponsable de la participación de las personas dentro del territorio del
Estado, ya sea en forma individual o colectiva en la preservación de la diversidad biológica, la restauración del
equilibrio ecológico, el desarrollo sostenible y la protección al medio ambiente;
III. Establecer criterios ambientales para el manejo de los recursos y elementos de la naturaleza para la prevención
y control de la contaminación del agua, aire y suelo logrando ordenar ecológicamente el territorio de la Entidad,
mediante la preservación del patrimonio natural del Estado y de los procesos ambientales esenciales, de los que
depende la supervivencia de los ecosistemas, considerados de forma integral;
IV. Promover la cultura ambiental y el conocimiento público sobre la conservación, restauración y la utilización
responsable de la biodiversidad;
V. La operación, formulación y evaluación del Programa Estatal de Protección y Desarrollo de la Biodiversidad, así
como el diseño y la implementación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de la normatividad
ambiental;
VI. La preservación, conservación, recuperación, rehabilitación, remediación, restauración y protección a la
biodiversidad, al medio ambiente y al equilibrio ecológico, y en su caso, concurrir con la Federación en la política
que al efecto se dicte cuando el asunto sea de interés nacional;
VII. La regulación de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas cuando por sus efectos
puedan generar deterioro a la biodiversidad, desequilibrios ecológicos, alterar o dañar los ecosistemas y a los
procesos biológicos ambientales del Estado o de sus Municipios;
VIII. La creación, regulación, vigilancia y administración de las áreas naturales protegidas que el presente Código
prevé con la participación de las autoridades municipales que correspondan;
5
IX. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica,
lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al ambiente provenientes de fuentes fijas que
funcionen como establecimientos industriales, comerciales o de servicios y de fuentes móviles que se localicen en
el Estado cuya regulación no sea competencia de la Federación;
X. La prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción del Estado y de las aguas nacionales
que estén asignadas o concesionadas al Gobierno del Estado y la regulación de su aprovechamiento y uso
sostenible;
XI. El control y prevención de las actividades que propicien contaminación de las aguas federales que el Estado o
los Municipios tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se
descarguen en las redes de alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la
Federación en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales conforme a las
disposiciones aplicables;
XII. El ordenamiento ecológico en el Estado y los Municipios, así como los asentamientos humanos a través de los
programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en este Libro y en otras disposiciones aplicables;
XIII. La regulación del aprovechamiento de los minerales o substancias no reservadas a la Federación que
constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos
de su composición que solo puedan utilizarse para la fabricación de objetos ornamentales o materiales para la
construcción, a efecto de que se desarrolle de conformidad con los criterios ambientales establecidos en las
políticas del desarrollo sostenible;
XIV. La preservación, conservación, protección, remediación, recuperación, rehabilitación o restauración del medio
ambiente en los centros de población en relación con los efectos derivados de las obras y los servicios de
alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, depósitos de basura, rastros, tránsito y transporte
local;
XV. La evaluación del impacto ambiental de obras, actividades o aprovechamientos que pudieren producir daño al
medio ambiente en el territorio del Estado de conformidad con lo establecido en el presente Libro;
XVI. La regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados
como peligrosos conforme al presente Libro y al Libro Cuarto de este Código y demás ordenamientos aplicables;
XVII. La regulación de las áreas naturales que tengan un valor escénico o de paisaje para protegerlas de la
contaminación visual;
XVIII. La atención en emergencias y contingencias ambientales de conformidad con las disposiciones que en
materia de protección civil deban observarse, y lo dispuesto por otros ordenamientos jurídicos aplicables;
XIX. La concertación de acciones entre los sectores social y privado en las materias de este Libro;
XX. Garantizar la participación corresponsable de las personas en forma individual o colectiva para la
conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, mejoramiento, vigilancia y protección a la
biodiversidad y al medio ambiente en la Entidad;
XXI. Preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del Estado, evitar la biopiratería para previnir la
adquisición y privatización de recursos genéticos sin beneficios para el lugar que los alberga o produce, asimismo
fiscalizar a quien o quienes se dediquen a la bioprospección buscando los compuestos activos de los recursos
biológicos y a los que se dediquen a la investigación y manipulación de material genético; y
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XXII. Preservar y proteger el agua, el suelo, el aire, la fauna y la flora para impedir las prácticas que coloquen en
riesgo su función ecológica y que provoquen cualquier deterioro o daño a los ecosistemas;
XXIII. La protección y fomento del bienestar de los animales evitando su extinción y el sometimiento a actos de
maltrato y crueldad; y
XXIV. Proponer la creación del sistema Estatal de Administración Ambiental, con el cual se podrá visualizar con
mayor exactitud las reservas en ecosistemas y vida silvestre, los puntos de contaminación y degradación ambiental
en el Estado.
Artículo 2.3. Se considera de orden público e interés social:
I. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, y las acciones necesarias para su implementación de
conformidad con los criterios y bases previstos en este Libro y en las demás disposiciones aplicables en la materia;
II. La declaratoria y el establecimiento de las áreas naturales protegidas previstas en este Libro y las medidas
necesarias para la protección, conservación y preservación de su entorno;
III. La participación social de toda persona individual o colectiva en cualquier actividad pública o privada que tenga
por objeto acciones relacionadas con la biodiversidad, el fomento al desarrollo sostenible y la preservación o
restauración del equilibrio ecológico o la protección al ambiente en los términos establecidos en el presente Libro,
su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables o que del presente Código emanen;
IV. La protección de todos sitios necesarios para asegurar el mejoramiento, mantenimiento e incremento de los
elementos y recursos naturales, frente al peligro de daño y deterioro grave en aguas de jurisdicción del Estado y de
las aguas asignadas por la Federación;
V. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda cuando exista presencia de actividades que afecten o
puedan afectar la biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas o al medio ambiente conforme a las disposiciones
de este Libro y su Reglamento, o que no fuesen consideradas altamente riesgosas competencia de la Federación;
VI. Los programas, estudios y prácticas productivas que hagan posible el desarrollo sostenible a través de la
sostenibilidad ambiental manteniendo la capacidad de carga de los ecosistemas del Estado;
VII. La prevención y el control de la contaminación del aire, del agua y del suelo en el territorio del Estado;
VIII. El cuidado de los sitios necesarios para asegurar la protección de la biodiversidad y el mantenimiento e
incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestres o acuáticas;
IX. El saneamiento de cuerpos de agua de jurisdicción estatal;
X. El establecimiento de zonas de reserva que permitan el cuidado, el control, la preservación y la conservación de
especies de flora y fauna silvestres terrestres o acuáticas;
XI. La implementación de los programas de protección de los recursos forestales y faunísticos, la ejecución de las
acciones de inspección y vigilancia que se realicen para evitar la explotación excesiva de los elementos naturales,
recursos naturales y la tala inmoderada, así como las acciones de forestación y reforestación;
XII. Las actividades de forestación y reforestación en zonas siniestradas, erosionadas o desertificadas para la
rehabilitación de las cuencas hidrológicas y la reordenación de los aprovechamientos forestales;
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XIII. Las auditorías técnicas, las asesorías y las acciones de inspección para evitar la sobreexplotación, el uso y
aprovechamiento irracional de la biodiversidad en su conjunto;
XIV. La regulación de las prácticas agropecuarias de roza, tumba y quema consideradas como labores previas a la
preparación de los suelos, cultivos en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, agrícola o
ganadera, evitando los cambios de uso de suelo injustificados para la preservación de la biodiversidad y sus
elementos;
XV. Las investigaciones y los estudios relativos a los recursos del aire, del suelo y sus nutrientes, de la flora, de la
fauna y del agua referidos a los métodos o las prácticas más adecuadas para su preservación, calidad y cantidad;
XVI. Las acciones tendientes al mejoramiento, a la preservación y conservación de los recursos del suelo y del
mantenimiento de las fuentes hídricas de jurisdicción estatal, con el objeto de evitar la erosión y la desertificación
propiciando el control de torrentes y sedimentación de ríos o azolve y previniendo el daño a presas y vasos en el
Estado;
XVII. El evitar la deforestación promoviendo la protección del paisaje rural y urbano del Estado;
XVIII. El establecimiento de zoológicos, centros de exhibición de animales domésticos y jardines botánicos para la
conservación y preservación de especies raras, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, las sujetas a
protección especial y las extintas en el medio silvestre; y
XIX. Las interacciones del sector acuícola con el medio ambiente y los ecosistemas acuáticos de tal manera que
garanticen su uso y aprovechamiento sostenible.
Artículo 2.4. En lo no expresamente previsto por el presente Libro se estará a lo establecido en el artículo 1.9 del
presente Código.
Artículo 2.5. Para los efectos de este Libro y en el marco de las atribuciones y competencia del Estado se
entiende por:
I. Actividades con incidencia ambiental: Las que se relacionan o tienen por objeto de manera enunciativa más no
limitativa las siguientes:
a) Obras hidráulicas, obras de generación o conducción eléctrica, vías generales de comunicación y demás obras
cuando el Estado actúe en coordinación con la Federación o por asignación de títulos.
b) Producción, almacenamiento, transportación, abandono, desecho, descarga, confinamiento, tratamiento o
eliminación de residuos no peligrosos o materiales no peligrosos, así como las actividades que los generen.
c) Aprovechamientos forestales, florísticos y faunísticos de especies endémicas y de difícil regeneración en zonas
donde el Estado ejerce su jurisdicción.
d) Cambios de uso de suelo en áreas forestales, selvas bajas y zonas áridas del Estado.
e) Las actividades industriales, comerciales, de servicios o cualquier otra que sea considerada como altamente
riesgosas en el presente Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables.
f) Obras y actividades en humedales, lagunas, ríos, lagos o en cualquier cuerpo de agua donde el Estado ejerce su
jurisdicción.
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g) Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal.
h) Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias en zonas donde el Estado ejerce su jurisdicción.
i) Las obras y proyectos a que se refiere este Libro y que están sujetas a evaluación de impacto ambiental.
j) Cualquier otra actividad que produzca o pueda producir daño o deterioro ambiental a criterio de la Secretaría del
Medio Ambiente del Estado de México.
II. Afectación ambiental: La pérdida, menoscabo o modificación de las condiciones químicas, físicas o biológicas de
la flora y fauna silvestres, del paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura y funcionamiento de los
ecosistemas y la afectación a la integridad de la persona es la introducción no consentida en el organismo humano
de uno o más contaminantes, la combinación o derivación de ellos que resulte directa o indirectamente de la
exposición a materiales o residuos y de la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación ilícita de
dichos materiales o residuos en la atmósfera, en el agua, en el suelo, en el subsuelo y en los mantos freáticos o en
cualquier medio o elemento natural.
III. Ambiente: Conjunto de elementos biofíscos que hacen posible la existencia y el desarrollo del la especie
humana y de los demás organismos vivos que interactúan y se relacionan en un espacio y tiempo determinados,
así como elementos artificiales inducidos por el ser humano;
IV. Aprovechamiento sostenible o sustentable: La utilización de los elementos y recursos naturales en forma que se
respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte por periodos
indefinidos;
V. Areas naturales protegidas: Las zonas del territorio del Estado de México respecto de las cuales ejerza su
jurisdicción y en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana
y que requieran ser restaurados o preservados para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres,
lograr el aprovechamiento racional de los elementos y recursos naturales mejorando la calidad del ambiente en los
centros de población y sus alrededores, quedando sujetas a cualquiera de los regímenes de protección previstos
por el presente Libro;
VI. Auditoria ambiental: Proceso mediante el cual se verifica, analiza y evalúa la adecuación y aplicación de las
medidas adoptadas por la persona física o jurídica colectiva auditada para reducir los riesgos y controlar la
contaminación ambiental;
VII. Biodiversidad: Es una característica biofísica de la vida que contiene a todos los organismos vivos en cualquier
medio o ambiente incluyendo a la especie humana, los elementos bióticos como comunidades biológicas y
abióticos o materias inertes como el agua, las rocas, los minerales o el suelo que también forman parte de esta
variabilidad, los ecosistemas terrestres, marinos, aéreos, acuáticos u otros complejos ecológicos y de los que
forman parte. Comprende la diversidad biológica dentro de cada especie, entre las especies y su hábitat,
englobando todo lo relacionado con el conjunto de circunstancias y actividades del ser humano, sociales,
económicas, productivas y culturales que conforman al medio ambiente y las relaciones de todos los componentes
mencionados que interactúan es lo que permite que exista la vida;
VIII. Consejo: El Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Estado de
México;
IX. Conservación: La protección y mantenimiento continuo de los recursos bióticos y abióticos a efecto de asegurar
su existencia;
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X. Contaminación: La presencia en el medio ambiente de uno o más elementos y cualquier combinación de ellos
que cause alteración o modificación al ambiente o al equilibrio ecológico;
XI. Contaminación visual: La alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano causada por
cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio. La
contaminación lumínica es la causada por anuncios espectaculares, unipolares o electrónicos;
XII. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas que al incorporarse o
actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento de la naturaleza donde se altere o
modifique su composición y condición natural;
XIII. Contingencia ambiental: Las medidas preventivas y correctivas ante situaciones de riesgo, derivadas de
actividades humanas o fenómenos naturales que puedan poner en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas;
XIV. Criterios ecológicos: Los lineamientos de carácter obligatorio establecidos en el presente Libro para orientar
las acciones de conservación, preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sostenible
de los elementos y recursos naturales y la protección al medio ambiente que tendrán carácter de instrumentos de
política ambiental;
XV. Daño: La pérdida o menoscabo sufrido en la integridad o en el patrimonio de una persona determinada o
entidad pública como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia
ambiental. Por lo que deberá entenderse como daño a la salud de la persona la incapacidad, enfermedad,
deterioro, menoscabo, muerte o cualquier otro efecto negativo que se le ocasione directa o indirectamente por la
exposición a materiales o residuos, o bien daño al ambiente, por la liberación, descarga, desecho, infiltración o
incorporación de uno o más de dichos materiales o residuos en el agua, el suelo, el subsuelo, en los mantos
freáticos o en cualquier otro elemento natural o medio;
XVI. Desarrollo Sostenible: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de las condiciones ambientales,
económicas, sociales y culturales que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas
fundándose en medidas apropiadas para la preservación de la integridad de los ecosistemas, la protección al
ambiente, el aprovechamiento y el uso de los elementos y recursos naturales de manera que no se comprometa la
satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XVII. Desequilibrio ecológico: La alteración o pérdida de las relaciones de interdependencia entre los elementos
naturales que conforman al ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del
ser humano y demás seres vivos;
XVIII. Deterioro ambiental: La afectación ambiental causada como consecuencia de los actos u omisiones en la
realización de las actividades con incidencia ambiental;
XIX. Ecocidio: El daño o destrucción que atenta contra la biodiversidad y sus asociados, llevada a cabo por las
acciones del ser humano;
XX. Ecosistema: La unidad natural funcional básica de interacción dinámica de componentes de los organismos
vivos, no vivos y su medio que interactúan formando un sistema estable que se desarrolla en función de los
factores físicos de un mismo ambiente;
XXI. Ejecutivo Estatal: El Gobernador del Estado de México y las dependencias de la administración pública estatal
en materia ambiental;
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XXII. Elementos naturales: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio
determinados sin la inducción del ser humano. Se consideran recursos naturales los elementos naturales
susceptibles de ser aprovechados en beneficio del ser humano y se denominan bienes ambientales al beneficio
tangible como madera, plantas, agua y otros similares de su transformación de insumos mediante un proceso
determinado se les denomina bienes ambientales;
XXIII. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar
severamente a sus componentes pone en peligro a uno o varios ecosistemas;
XXIV. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman al ambiente que
hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás organismos vivos;
XXV. Estado: El Estado Libre y Soberano de México;
XXVI. Evaluación de impacto ambiental: El procedimiento científico y técnico a través del cual las autoridades
estatales y los organismos calificados identifican y predicen cuáles efectos ejercerán sobre el medio ambiente una
acción o proyecto específico y autorizan la procedencia ambiental de dichos proyectos y las condiciones a las que
se sujetarán los mismos para la realización de las obras, actividades o aprovechamientos con el fin de evitar o
reducir al mínimo sus efectos negativos en el equilibrio ecológico o en el medio ambiente o a la biodiversidad;
XXVII. Explotación: Uso de los recursos y elementos naturales renovables y no renovables que tiene como
consecuencia un cambio significativo en el equilibrio de los ecosistemas;
XXVIII. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se
desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo el control del ser humano y
los animales domésticos que por abandono se tornen ferales y por ello puedan ser susceptibles de captura o
apropiación;
XXIX. Flora silvestre: Las especies vegetales y del reino fungi que subsisten sujetas a los procesos de selección
natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especimenes que se encuentran bajo control
del ser humano;
XXX. Gaceta del Gobierno: El periódico oficial del Gobierno del Estado de México;
XXXI. Hábitat: Lugar de condiciones geofísicas en que se desarrolla la vida de un organismo, una especie o una
comunidad humana, animal o vegetal;
XXXII. Impacto ambiental: Modificación favorable o desfavorable del medio ambiente ocasionada por la acción del
ser humano o de la naturaleza;
XXXIII. Interés difuso: El derecho que se configura como una dimensión social que solidariamente abraza intereses
ajenos aunque similares para reclamar la reparación de daños a la salud y menoscabo al medio ambiente. Este
derecho le asiste a un individuo o a un grupo que están amenazados por igual con la violación del derecho a la
dignidad de la vida, la salud y el peligro de los daños que afectan simultáneamente a muchos miembros de la
sociedad;
XXXIV. Internalización de costos: Obligación de la industria en su actividad productiva de encargarse de la
depuración o eliminación de sus propios contaminantes que afectan a la biodiversidad. Al repercutir el costo de la
depuración directamente sobre el precio de los productos se consigue satisfacer lo que provocan las interferencias
de las externalidades, que se refieren a los costos o beneficios involuntarios generados por las actividades de una
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industria que no se reflejan en el precio de los productos, incluyen los costos de la contaminación por afectar a la
biodiversidad y el medio ambiente, los de descontaminación y de las secuelas de la sobreexplotación de materias
primas. Acciones de un agente económico que producen beneficios y costos para otros y por las cuales no se les
compensa o paga;
XXXV. Libro: El Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
XXXVI. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XXXVII. Manifestación de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios
el impacto ambiental significativo y potencial que generaría la realización de una obra o actividad, y la forma de
evitarlo o reducirlo en caso de que sea negativo;
XXXVIII. Material peligroso: Todo elemento, sustancia, compuesto, residuo o mezcla de ellos que
independientemente de su estado físico, sólido, líquido o gaseoso represente un riesgo para el ambiente, la salud o
los elementos y recursos naturales por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o
biológico-infecciosas;
XXXIX. Monitoreo ambiental: Determinación sistemática, continua o periódica de la calidad del aire, del suelo, del
agua y demás elementos y recursos naturales renovables o no renovables;
XL. Norma oficial mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria que debe aplicar el Gobierno del
Estado expedidas por las dependencias competentes conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices,
características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o
método de producción u operación, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán
observarse en el desarrollo de las actividades o uso y destino de recursos que causen o puedan causar
desequilibro ecológico o daño al medio ambiente y que además permitan uniformar los principios, criterios y
políticas en la materia, así como aquellas relativas a la terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y
las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;
XLI. Normas técnicas estatales: El conjunto de reglas, parámetros científicos o tecnológicos emitidos por la
Secretaría del Medio Ambiente o cualquier otra dependencia del Estado que establezcan los requisitos,
especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el
desarrollo de las actividades o uso y destino de recursos que causen o puedan causar desequilibro ecológico o
daño al medio ambiente, y que además permitan uniformar los principios, criterios, políticas y estrategias en la
materia;
XLII. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el buen uso
del suelo y las actividades productivas en el territorio del Estado con el fin de lograr la protección, el uso, la
conservación, la preservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible de los elementos y recursos
naturales a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los
mismos;
XLIII. Planeación ambiental: La formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y
no gubernamentales que se dirijan para lograr el ordenamiento ecológico correcto;
XLIV. Política ambiental: El conjunto de principios y conceptos que dirijan y orienten las acciones públicas hacia los
diferentes sectores de la sociedad para alcanzar los fines de protección al ambiente y aprovechamiento sostenible
de los elementos y recursos naturales, conciliando los intereses públicos y sociales en una relación de autoridad y
obediencia que el Estado impone en nombre de las exigencias del conjunto de conceptos y principios;
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XLV. Preservación: El conjunto de políticas, medidas y acciones para salvaguardar, proteger y resguardar las
condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitats naturales;
XLVI. Programa de manejo: El componente orientado hacia la ejecución de un plan de acciones que identifica
necesidades, establece prioridades y organiza acciones a corto, mediano y largo plazo a efecto de preservar y
conservar la biodiversidad y controlar el uso y aprovechamiento sostenible de los elementos y recursos naturales
de una área determinada;
XLVII. Protección al ambiente, al medio ambiente o a la biodiversidad: El conjunto de políticas y medidas para
preservar, recuperar, restaurar, remediar, rehabilitar, ordenar, conservar la biodiversidad previniendo y controlando
su deterioro;
XLVIII. Rehabilitación: El conjunto de acciones tendientes en hacer apto y retornar un lugar a las condiciones
funcionales ambientales originales;
XLIX. Remediación: El conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para corregir, eliminar o
reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud, el medio ambiente y la biodiversidad y prevenir su
dispersión sin modificarlos. Asimismo se entiende como la reparación del daño causado al medio ambiente;
L. Reparación en especie: La restitución de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora y fauna
silvestres, el paisaje, el suelo, el subsuelo, el agua, el aire y de la estructura o funcionamiento de un ecosistema
presente al estado anterior al daño o deterioro ambiental producido;
LI. Residuo: El material o producto generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción,
consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó
y cuyo propietario o poseedor desecha.
Se encuentra en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos y que puede ser
susceptible de ser valorizado y requiriendo sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en
este Libro y demás ordenamientos que de éste deriven;
LII. Residuos peligrosos: Todos aquellos que en cualquier estado físico que se encuentren por sus características
corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables o biológico-infecciosas representen un peligro para la
biodiversidad el equilibrio ecológico o el ambiente;
LIII. Residuos sólidos: Los que posean suficiente consistencia para no fluir por sí mismos, así como todos los
deshidratados y polvos generados en los sistemas de tratamiento y beneficio, en operación de desazolve y en
procesos industriales o perforaciones;
LIV. Residuos sólidos urbanos o de manejo especial: Los generados en las casas habitación que resultan de la
eliminación de los materiales que se utilizan en actividades domésticas, los productos que se consumen, envases,
embalajes y empaques, además los que provienen de cualquiera otra actividad dentro de establecimientos o en la
vía pública con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos siempre
que no sean considerados por otros ordenamientos jurídicos como residuos de otra índole;
LV. Restauración: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación, reestablecimiento y reposición de las
condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
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LVI. Riesgo: La probabilidad de que al liberar al medio ambiente o exponerse a un material o residuo se ocasionen
efectos adversos a la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, en el aire, en el suelo, en los
ecosistemas o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;
LVII. Riesgo ambiental: El daño potencial a la población, sus bienes y al medio ambiente derivado de actividades
humanas o fenómenos naturales en caso de presentarse un accidente o un evento extraordinario;
LVIII. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México;
LIX. Sistema: El Sistema de Información y Vigilancia de los Ecosistemas y su Equilibrio en el Estado; y
LX. Sitio contaminado: El lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que
ha sido contaminado con materiales o residuos que por sus cantidades y características puede representar un
riesgo a la salud humana, a los organismos vivos y al aprovechamiento de los bienes o propiedades de las
personas.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 2.6. Son autoridades responsables para la aplicación del presente Libro:
I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de sus dependencias, entidades y organismos auxiliares en el
ámbito de su competencia;
II. La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México;
III. Los Ayuntamientos a quienes compete el ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos aplicables en la materia;
IV. Las autoridades auxiliares; y
V. Las demás dependencias y entidades estatales o municipales que tengan relación con la materia de este Libro
en el ámbito de su competencia.
Artículo 2.7. Para el cumplimiento del objeto del presente Libro el titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política ambiental y los criterios ecológicos en el Estado en congruencia con los que en su
caso hubiere formulado la Federación;
II. Aprobar a propuesta de la Secretaría o del Consejo los programas que incidan en las siguientes materias:
a) Conservación, restauración, remediación, recuperación, rehabilitación, ordenación y uso del suelo.
b) Preservación y protección de la biodiversidad, del equilibrio ecológico en áreas que abarquen dos o más
Municipios salvo cuando se refieran a espacios reservados exclusivamente a la Federación.
c) Prevención y control de las emergencias ecológicas y contingencias ambientales cuando se afecten áreas de
dos o más Municipios.
III. Expedir a propuesta de la Secretaría el Reglamento de este Libro sobre:
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a) La regulación de las actividades que no sean consideradas como altamente riesgosas cuando por los efectos
que se puedan generar se dañen ecosistemas y hábitats de la Entidad o de sus Municipios.
b) La declaración, administración y recategorización de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal.
c) La prevención y el control de la contaminación a la atmósfera generada por aquellas fuentes que no sean de
jurisdicción federal.
d) La regulación del aprovechamiento y uso racional, de la prevención y del control de la contaminación de aguas
de jurisdicción estatal.
e) La evaluación del impacto ambiental de los proyectos, obras, acciones y servicios que se ejecuten o se
pretendan ejecutar en el Estado.
f) La regulación con criterios ecológicos del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la
Federación que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como
rocas o productos de su fragmentación o descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación de
materiales para la construcción u ornamentales.
g) El manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos conforme al presente Libro y demás
disposiciones aplicables.
h) La regulación de las zonas estatales que tengan un valor escénico o de paisaje para protegerlas de la
contaminación visual.
i) Las demás acciones análogas en materia ambiental que se consideren necesarias.
IV. Aplicar los criterios de la Federación en las obras e instalaciones municipales de tratamiento de aguas
residuales a fin de que las descargas en los cuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otro Estado
satisfagan las normas oficiales mexicanas aplicables;
V. Aprobar e instrumentar el ordenamiento ecológico del Territorio del Estado con la participación de los
Ayuntamientos;
VI. Celebrar convenios de coordinación con la Federación en las materias de este Libro para realizar actividades o
ejercer facultades en bienes y zonas de jurisdicción federal de conformidad con las disposiciones aplicables, y
celebrar acuerdos y convenios con Ayuntamientos sobre acciones de beneficio ambiental y ecológico;
VII. Promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en la materia del presente Libro;
VIII. Imponer en el ámbito de su competencia a través de las dependencias y entidades que correspondan las
sanciones administrativas que contempla este Libro; y
IX. Las demás acciones que le confieran otras disposiciones aplicables.
CAPITULO III
DE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO ESTATAL A TRAVES
DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 2.8. Corresponde a la Secretaría:
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I. Conducir y evaluar la política y los criterios ecológicos en el Estado acorde a las disposiciones legales de
carácter federal y estatal que vinculen el crecimiento con los aspectos de protección al medio ambiente y al
desarrollo sostenible;
II. Aplicar en coordinación con las dependencias o entidades competentes los instrumentos de política ambiental y
los programas a que se refiere el artículo 2.7 del presente Libro, propiciando para tal efecto la participación
ciudadana en la aplicación de los instrumentos de política y gestión ambiental previstos en este mismo Libro y
demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
III. Aplicar el Reglamento a que se refiere la fracción III del artículo 2.7 del presente Libro;
IV. Elaborar y someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo las declaratorias de las áreas naturales
protegidas;
V. Formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado todo lo relativo al medio ambiente e instrumentar en
coordinación con las dependencias competentes y los Municipios el ordenamiento ecológico del Estado y sus
programas estatales;
VI. Preservar, conservar, remediar, recuperar, rehabilitar y restaurar el equilibrio ecológico, la protección al medio
ambiente y al desarrollo sostenible en bienes y zonas del territorio del Estado;
VII. Emitir criterios ecológicos para el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la
Federación y que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción, industria y
ornamento;
VIII. Prevenir y controlar la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la
Federación que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, como rocas o
productos de su descomposición y que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción
u ornamento de obras;
IX. Evaluar y dictaminar en la competencia estatal el impacto ambiental de los proyectos, obras, acciones y
servicios que se ejecuten o pretendan ejecutar en el Estado de conformidad con las normas oficiales mexicanas y
las demás disposiciones aplicables;
X. Expedir la declaratoria y los lineamientos necesarios para la regulación, administración y vigilancia de las áreas
naturales protegidas del Estado;
XI. Atender coordinadamente con la Federación los asuntos que afecten a la biodiversidad, el equilibrio ecológico
del Estado y otra u otras Entidades Federativas en la prevención y control de emergencias o contingencias
ambientales;
XII. Celebrar convenios de coordinación, concertación y ejecución con la Federación, Entidades Federativas,
Municipios, organizaciones sociales y particulares para la realización de acciones ambientales conforme a lo
establecido en el presente Libro;
XIII. Celebrar convenios con los Municipios del Estado para transmitir a éstos las facultades de administración y
vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia estatal, así como para transferir los recursos
asignados para esos efectos;
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XIV. Prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera en todo el territorio del Estado generada por fuentes fijas
que funcionen como establecimientos industriales o móviles que transiten en el territorio del Estado;
XV. Establecer medidas y programas para el control y prevención de la contaminación por ruido, vibraciones,
energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores que puedan dañar a la biodiversidad, el equilibrio
ecológico o al medio ambiente dentro del territorio del Estado;
XVI. Coordinarse con las dependencias y entidades estatales o municipales para prever las acciones a realizar
sobre contaminación de las aguas acorde a los lineamientos que en esta materia dicte la dependencia federal
normativa;
XVII. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de
los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que no estén considerados como peligrosos estableciendo las
normas técnicas estatales y criterios a que se deben sujetar, en el diseño, construcción y operación de las
instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos;
XVIII. Expedir los criterios y normas técnicas estatales para la preservación, conservación, remediación y
restauración de la calidad ambiental, observando los estándares establecidos por la autoridad federal para
asegurar la calidad del ambiente;
XIX. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental con el propósito de
promover y exigir el cumplimiento del presente Código;
XX. Atender los asuntos que afecten la biodiversidad, el equilibrio ecológico o al medio ambiente en dos o más
Municipios del Estado;
XXI. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección
civil que al efecto se establezcan;
XXII. Conducir la política estatal de información y difusión en materia de biodiversidad y medio ambiente;
XXIII. Promover la participación social en acciones ambientales de conformidad con lo dispuesto en el presente
ordenamiento;
XXIV. Evaluar los estudios de impacto y riesgo ambiental y autorizar o negar conforme a los resultados de éstos
las obras y actividades que se pretendan desarrollar en la Entidad;
XXV. Solicitar a la Federación los estudios de evaluación del impacto y riesgo ambiental de obras y actividades de
competencia federal que se realicen en el territorio estatal para emitir su opinión;
XXVI. Determinar concurrentemente con las autoridades responsables en la materia la reubicación de las
industrias que se encuentren en zonas habitacionales y urbanas en los casos que así proceda conforme a la
legislación aplicable;
XXVII. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible;
XXVIII. Establecer y operar sistemas de verificación de contaminación a la atmósfera, y en su caso limitar o prohibir
la circulación de los vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximos permisibles
que se determinen en las normas dictadas por la Secretaría en el Reglamento que al efecto expida, así como en
las normas oficiales mexicanas;
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XXIX. Elaborar los informes sobre el estado que guarde la biodiversidad y el medio ambiente en la Entidad para su
publicación y difusión creando el Sistema Estatal de Información Pública Ambiental, el Registro Ambiental Estatal y
el Centro Geomático Estatal;
XXX. Otorgar las autorizaciones a particulares que presten servicios profesionales de verificación de fuentes fijas o
móviles que se encuentren en jurisdicción del Estado;
XXXI. Ordenar las visitas domiciliarias de inspección ambiental aquellas fuentes fijas e inspección directa a todas
las fuentes móviles de contaminación que considere pertinentes y supervisar en forma inmediata el ejercicio de sus
actividades, a efecto de comprobar el cumplimiento veraz de las disposiciones en la materia y de ser procedente
aplicar las sanciones que el presente Libro establece en caso de incumplimiento;
XXXII. Mantener actualizado el inventario de fuentes contaminantes al ambiente en el Estado;
XXXIII. Apoyar a organismos sociales en la obtención y administración de recursos con el fin de promover la
protección a la biodiversidad en la Entidad;
XXXIV. Supervisar la adecuada conservación, preservación y aprovechamiento sostenible de los elementos y
recursos naturales desde su extracción hasta su transformación en bienes ambientales, vigilando la utilización
racional de los elementos de la naturaleza cuando sean insumos en procesos de transformación y la utilización de
los subproductos en el ámbito de su competencia;
XXXV. Promover el establecimiento de estímulos e incentivos a la población que desarrolle y fomente actividades
de protección ambiental;
XXXVI. Organizar el Sistema Estatal de Atención a la Denuncia Ciudadana Ambiental;
XXXVII. Fomentar la incorporación en los distintos niveles educativos programas de contenido ecológico y de
educación ambiental, de investigación científica y tecnológica pudiendo crear institutos de estudios ambientales y
organismos necesarios para su cumplimiento;
XXXVIII. Imponer las sanciones correspondientes por infracciones a este Libro en el ámbito de su competencia;
XXXIX. Hacer cumplir el presente Libro, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables; y
XL. Las demás que conforme a este Libro y otras disposiciones legales aplicables le correspondan.
CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Artículo 2.9. Corresponden a las autoridades municipales del Estado en el ámbito de su competencia las
siguientes facultades:
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal en congruencia con los criterios que hubiere
formulado la Federación y el Gobierno del Estado;
II. Formular y expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal en congruencia con lo
señalado por el ordenamiento ecológico del Estado, así como el control y la vigilancia del uso o cambio de uso del
suelo establecido en dichos programas;
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III. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en el presente Libro y su Reglamento. Previniendo,
protegiendo y fomentando la conservación de los recursos del bosque, del suelo y del agua básicos para el
desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal en el Estado, así como la preservación, conservación,
remediación y restauración del equilibrio ecológico y la protección a la biodiversidad y al ambiente en bienes y
zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;
IV. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada
por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de servicios, por fuentes fijas de origen natural y fuentes
móviles que no sean de competencia federal o estatal;
V. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones,
energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas, olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y al
medio ambiente provenientes de fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de servicios, así como la
vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales;
VI. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se
descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas
nacionales que tengan asignadas con la participación de las autoridades estatales en los términos del presente
Libro;
VII. Aplicar, en coordinación con el Gobierno del Estado las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y
control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, domésticos e industriales que
no estén considerados como peligrosos;
VIII. Regular el control sobre las actividades de traslado, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final
de los residuos domiciliarios e industriales que no estén considerados como peligrosos observando las normas
oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales, pudiendo concesionar las mismas;
IX. Crear y administrar zonas de preservación y conservación ecológica de los centros de población, parques
urbanos, jardines públicos y demás áreas de su competencia previstas por este Libro;
X. Proponer la creación y administrar en su caso con los recursos transferidos para estos efectos las áreas
naturales protegidas de jurisdicción municipal en coordinación con el Gobierno Estatal;
XI. Atender y controlar emergencias y contingencias ambientales coordinadamente con el Ejecutivo Estatal en sus
respectivas circunscripciones territoriales. Cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños
al ambiente rebasen el territorio municipal podrán participar la Federación, el Gobierno del Estado y otros
Municipios conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XII. Participar coordinadamente con el Ejecutivo Estatal en la atención de los asuntos que afecten al equilibrio
ecológico de dos o más Municipios y que generen efectos negativos al ambiente en su circunscripción territorial;
XIII. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de emisión máxima de contaminantes a la atmósfera
por los giros menores y las fuentes móviles mediante el establecimiento y operación de sistemas de verificación;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas técnicas estatales expedidas por la
Federación y el Estado respectivamente en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI y
VII del presente artículo;
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XV. Crear cuerpos de vigilancia, dotados de vehículos adecuados para verificar el exacto cumplimiento del
contenido del presente Libro y que deberán estar identificados como patrullas de seguridad ambiental, ecológicas,
de protección al ambiente o denominación similar, pudiendo convenir con el Estado y con el sector privado para su
funcionamiento y operación;
XVI. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica
generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales, industriales o de servicios;
XVII. Establecer medidas para retirar de la circulación, los vehículos automotores que rebasen los límites máximos
permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera de conformidad con lo que señale el Reglamento, las
normas técnicas estatales y las normas oficiales mexicanas aplicables;
XVIII. Regular la expedición de autorizaciones para el | | | |